El decreto 1072 de 2015 compila normas laborales legales
vigentes en Colombia. Además presento
las normas que le han modificado: Decreto 1507
de 13-07-2015, Decreto 2362
de 07-12-2015, Decreto 1528
de 16-07-2015, Decreto 2509
de 23-12-2015, Decreto 0036
de 12-01-2016, Decreto 171
de 01-02-2016, Decreto 582
de 08-04-2016, Decreto 583
de 08-04-2016, Decreto 17 de
08-01-2016 y Decreto 1117
de 11-07-2016.
IA, Automatización e ideas low cost, Información para administradores, emprendedores, amigos de la tecnología y la productividad
lunes, 28 de noviembre de 2016
jueves, 24 de noviembre de 2016
Circular 10 de 2006 – Ministerio de Protección Social
Este documento contiene Instrucciones sobre la atención oportuna a la población, especialmente cuando está en peligro la vida de los pacientes. (Urgencias).
Se ha cargado el documento en el siguiente link: https://www.dropbox.com/s/akq4jbahq91upho/circular10_2006.pdf?dl=0
jueves, 2 de julio de 2015
Valores repetidos en excel
Es usual el tener que identificar dentro de un conjunto de
celdas valores repetidos. Aquí una forma
muy fácil de hacerlo:
Primero vamos a digitar en una hoja de cálculo lo siguiente:
Posteriormente seleccionamos de A1 hasta A10
Luego buscamos el icono de formato condicional y luego tomar
“reglas de celdas”
Seleccionar la regla “duplicar valores”
Aparece
la siguiente ventana:
Allí se puede personalizar el resultado, que para el ejemplo
es:
lunes, 9 de marzo de 2015
Excel para administradores: CONSULTAV en Excel 2010
Cambiando un poco el esquema tradicional de presentar temas
de Excel, se presenta mediante un ejemplo práctico el uso de la función Consultav.
Condiciones iniciales:
La tabla no debe tener espacios vacíos o valores entre
comillas, se debe preparar y estandarizar los formatos de cada columna.
La primera columna debe tener el código “llave” para cada fila
(no se repite como la cédula de ciudadanía.
Para entenderlo se realizará un ejemplo, posteriormente se
presentarán las definiciones.
Primero debemos construir una tabla:
Para el ejemplo, la columna código es nuestro campo llave
(no se repite).
El objetivo de usar la función será que al digitar el
código, los demás campos correspondientes al funcionario sean llamados
automáticamente mediante la función Consultav
de la siguiente forma:
Luego de digitada nuestra tabla iniciamos el procedimiento así:
Defino en la columna H1 y siguientes la información que
requiero.
Luego selecciono un código de los que tengo en la lista
(para ir probando la fórmula) y lo digito en la celda J1.
Ubicados en J2 vamos a la ficha fórmulas /búsqueda y referencia
/ consultav
Aparece la ventana con los argumentos a lo que se procede de
la siguiente manera:
En valor_buscado indicamos J1 que es el código del empleado.
Matriz_buscar_en: Seleccionamos la tabla sobre la que vamos
a trabajar (A1:D11).
Indicador_columnas: Será la columna resultado contando a
partir de la columna llave que es la primera (2 Nombre, 3 Edad, 4 Área). Como quiero que el resultado sea el nombre,
entonces utilizo el número 2.
Ordenado: Escribo falso, para que la coincidencia de la
búsqueda sea exacta.
Posteriormente pulso aceptar, el resultado será:
Puede realizar el procedimiento para que la función traiga
el área y la edad del trabajador.
Código de ética Administrador de Empresas
En la etapa inicial de formación de todo administrador, en
los debates académicos, se llega a una frase: “¿ciencia o arte?, ¿ciencia y
arte?”.
La encrucijada en la que se encuentra la sociedad
colombiana, nos debe enfocar a lo fundamental; los valores. De nada sirve la técnica, o la habilidad, con
la que se administra el patrimonio. Los
administradores de empresas deben, en todo momento, partir de un inquebrantable respeto por los
valores y la sociedad; por mejorar un
país, que les confía recursos valiosos, para que a su buen criterio, agreguen
valor económico y social.
¿Ciencia, arte y valores?...
El código de ética para los Administradores de Empresas se
encuentra enmarcado en el Acuerdo 003 de Julio 09 de 1987 (Ver archivo
adjunto). https://www.dropbox.com/s/b1fgl5yd53f4d5o/codigo_de_etica_administracion_de_empresas.pdf?dl=0
viernes, 20 de febrero de 2015
Diferencia entre consorcio y unión temporal – Estatuto General de Contratación Pública
La diferencia entre consorcio y
unión temporal se encuentra referenciada en la ley 80 de 1993:
Artículo 7º.- De los Consorcios y
Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos
o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones
que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a
todos los miembros que lo conforman. Ver Decreto Nacional 679 de 1994
2. Unión Temporal: cuando
dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto
contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
jueves, 12 de febrero de 2015
Implementación de un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo
Todo administrador debe estar al pendiente de su Sistema de
Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) bajo las disposiciones del Decreto 1443 de
2014.
A continuación un link desde donde se puede descargar el
documento en versión PDF.
miércoles, 11 de febrero de 2015
Contratación: silencio y aceptación de ofertas
Contratación: silencio y aceptación
de ofertas
La contratación es muchas veces
una de las más delicadas labores de la administración de una organización. Coloco a su disposición un interesante tema
encontrado en la página de “Ámbito Jurídico”
“La eficacia jurídica de la
oferta depende de que se derive de un acto voluntario del oferente tendiente a
celebrar un contrato y, además, de que sea firme, inequívoca, precisa, completa
y conocida por el destinatario.
En ese sentido, la Sala Civil de
la Corte Suprema de Justicia señaló que el destinatario debe manifestar su
asentimiento o conformidad con la propuesta, ya sea de manera tácita o expresa.
Frente a la aceptación tácita, es
decir, la que no es escrita ni verbal, advirtió que el silencio no equivale a
ella, pues la mudez de la persona no significa consentir la relación
contractual, por lo cual es necesario que el consentimiento se materialice con
actos positivos que manifiesten la voluntad o permitan suponerla de modo
inequívoco.
Así, no debe quedar duda de la
adhesión al contenido de la oferta, pues la aceptación es la etapa final del
proceso de formación del contrato. Como el consentimiento debe ser cierto y no
presunto, solo puede basarse en hechos reales que lo demuestren; por ejemplo, a
los que las partes, la costumbre y la ley han dado ese significado, añadió el
alto tribunal.
Igualmente, el juez debe
verificar que el consentimiento tácito se exprese con hechos que cumplan las
exigencias legales para constituir aceptación, en donde resultan trascendentes
todos los actos, tratos o conversaciones preliminares encaminados a
perfeccionar el acuerdo de voluntades, y que también evidencian las reglas de
juego.
Contraoferta
Cabe destacar que la propuesta no
puede aceptarse de forma extemporánea, ni con condiciones o reservas, porque el
acto unilateral que tenga tales particularidades constituye una nueva oferta,
en la que el destinatario se convierte en oferente, y el que lo era
inicialmente adquiere la calidad de receptor, explica la sentencia.
De hecho, cuando el destinatario
introduce variaciones a la oferta, puede ocurrir que este presente una
contraoferta, las partes decidan no contratar o celebren el convenio bajo
estipulaciones diferentes, concluyó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil,
Sentencia SC-054 (11001310304420100039901), ene. 26/15, M. P. Ariel Salazar)”
Fuente:
martes, 10 de febrero de 2015
Calendario Tributario 2015 DIAN
Este es el calendario tributario para el año 2015 en Colombia.
La versión PDF descargable se encuentra en el siguiente link:
http://www.dian.gov.co/descargas/Servicios/publicaciones/2015/CT_2015.pdf
domingo, 8 de febrero de 2015
Trámite de tarjeta profesional
Remito la información suministrada por Consejo Profesional
de Administración de Empresas. Al Final
se encuentra el link de la página.
Para ejercer
legalmente la profesión de Administración de Empresas en Colombia, a la luz del
artículo 4 de la ley 60 de 1981, en armonía con los artículos 2, 21 y 26 del
Decreto reglamentario 2718 de 1984, se debe contar con:
Título Profesional en Administración de
Empresas otorgado por una institución de educación superior aprobada por el
Gobierno Nacional.
Registro del Título Profesional.
Matrícula Profesional expedida por el
Consejo Profesional de Administración de Empresas.
COSTOS DE TRÁMITES 2015:
DESCRIPCIÓN
|
VALOR
|
EXPEDICIÓN POR PRIMERA VEZ
|
$ 207.000
|
DUPLICADO
|
$ 110.000
|
CAMBIO
|
$ 52.000
|
CERTIFICACIONES
|
$ 20.000
|
CONCEPTOS
|
$ 33.000
|
Denominaciones de
aplicables
·
Administración de Empresas
·
Administración de Empresas Agrícolas
·
Administración de Empresas Agroindustriales
·
Administración de Empresas Agropecuarias
·
Administración de Empresas Comerciales
·
Administración de Empresas con Énfasis en Agroindustria
·
Administración de Empresas con Énfasis en Economía Solidaria
·
Administración de Empresas con Énfasis en Finanzas
·
Administración de Empresas Cooperativas
·
Administración de Empresas de Servicios
·
Administración de Empresas Deportivas
·
Administración de Empresas en Telecomunicaciones
·
Administración de Empresas Hoteleras y Turísticas
·
Administración de Empresas Industriales
·
Administración de Empresas Mineras
·
Administración de Empresas Sectores Público y Privado
·
Administración de Empresas Turísticas
·
Administración de Empresas Turísticas y Hoteleras
·
Administración de Empresas y Finanzas
·
Administración de Empresas y Gerencia Internacional
·
Administración de Empresas y Gestión Ambiental
·
Administración de Empresas y Negocios Internacionales
·
Administración de Negocios
·
Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas y Seguros
·
Administración Empresarial
·
Administración Empresarial Sectores Público y Privado
·
Administración y Gestión de Empresas
·
Dirección y Administración de Empresas
¿Qué hacer cuando recibo un archivo plano y debo convertirlo a Excel?
¿Qué hacer cuando recibo un archivo
plano y debo convertirlo a Excel?
Eventualmente, se puede recibir información
en un archivo plano. Se requiere procesarla
en Excel, sin embargo, al abrir el archivo encontramos que aparece en forma no
útil para ser trabajada.
A continuación se presenta el
procedimiento para poder utilizar los archivos.
Primero se abre una hoja de cálculo. Posteriormente, hay que ubicarse en la ficha datos y seleccionar para el caso el
ìcono “desde texto”.
Se ubica el archivo con la información
y lo seleccionamos.
Se debe seleccionar “Delimitados”.
El asistente pregunta qué tipo de
separadores se va a utilizar, debe
seleccionarse los que se ajusten a la necesidad. O seleccionarlos todos.
Aparece una caja de diálogo que pide información sobre la ubicación de salida de los datos que se está importando y con esto se tiene lista la información.
Personas contratadas para trabajar los fines de semana
Por ser una figura poco conocida
considero pertinente compartir esta información.
Contrato de trabajo para persona sólo labora los fines de semana
Contrato de trabajo para persona sólo labora los fines de semana
Publicado el Martes, 29 Junio
2010 15:00
Concepto 183130
29 de Junio de 2009
Ministerio de la Protección
Social
Contrato de trabajo para persona
sólo labora los fines de semana
Concepto 183130
29 de Junio de 2009
Ministerio de la Protección
Social
Contrato de trabajo para persona
sólo labora los fines de semana
El artículo 197 del Código
Sustantivo del Trabajo, señala respecto a los trabajadores de jornada
incompleta lo siguiente:
"Los trabajadores tienen
derecho a las prestaciones y garantías que les correspondan, cualquiera que sea
la duración de la jornada».
La jornada de trabajo máxima, es
la contemplada en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo, que dice:
"Duración.
La duración máxima legal de
trabajo es de ocho (8) horas al día y cuarenta y ocho (48) horas a la semana,
(...)”.
En este orden de ideas, los
trabajadores que laboren en una jornada inferior a la mencionada, se consideran
de jornada incompleta, pero tienen derecho a todas las prestaciones sociales y
derechos laborales que tienen aquellos que laboran en una jornada máxima, entre
estos a la afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social (salud, pensiones
y riesgos profesionales) y a que sobre su salario, el empleador realice los
aportes parafiscales (Artículo 17 Ley 21 de 1983), en el entendido, que se
liquidaran sobre la proporción del salario devengado, atendiendo el principio
de que un trabajador recibe su salario en proporción a la cantidad y calidad de
trabajo.
De esta manera lo determina el
artículo 147 del Código Sustantivo del Trabajo, así.
(...)
3. Para quienes laboren en
jamadas inferiores a las máximas legales o devenguen el salario mínimo legal o
convencional, éste regirá en proporción al número de horas efectivamente
trabajadas, con excepción de la jamada especial de 36 horas prevista en el
artículo siguiente”.
Por su parte, es de aclarar que
ningún trabajador en Colombia puede devengar un salario inferior al mínimo
legal mensual vigente, que para el año 2010 fue fijado en la suma de $515.000,
de acuerdo con el Decreto 5053 del 30 de diciembre de 2009, o en proporción a
las horas efectivamente laborada.
En cuanto a la remuneración a
percibir quien labore en días de descanso obligatorio, establece el artículo
179 del Código Sustantivo de Trabajo, que dice:
"Remuneración.
1. El trabajo en domingo y
festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%)
sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide
otro día de descanso remunerado solo tendrá derecho el trabajador, si trabaja,
al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la
jamada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20
literal c) de la Ley 50 de 1990.
Parágrafo 1°. El trabajador podrá
convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o
domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical
obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión
dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para
el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en
los artículos 25 y 26 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos
celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 10 de abril del año
2003.
Nota: El artículo 25 referido,
modifica el artículo 160 de este Código y el artículo 26, modifica este mismo
artículo 179.
Parágrafo 2°. Se entiende que el
trabajo dominical es ocasional cuando el trabajador labora hasta dos domingos
durante el mes calendario. Se entiende que el trabajo dominical es habitual
cuando el trabajador labore tres o más domingos durante el mes calendario,
En sentencia No. 5481 del 12 de
febrero de 1993, MP. Dr. HUGO SUESCUN PUJOLS, respecto del descanso
obligatorio, dijo:
'... Los "descansos
obligatorios" regulados por el Código Sustantivo del Trabajo comprenden el
"descanso dominical remunerado", el "descanso remunerado en
otros días de fiesta" y las "vacaciones anuales remuneradas", Si
bien, conforme lo afirma la recurrente, el extinguido Tribunal Supremo del
Trabajo sostuvo que los descansos remunerados comprendidos dentro del Título
VIII del Código podían clasificarse como una sui generis prestación social, en
la medida en que, en principio, no es posible considerarlos como
"salarios" ni tampoco como "indemnizaciones•, lo cierto es que
este descanso, de innegable sentido protector de la salud y bienestar físico
del trabajador, no cubre un riesgo inherente a la actividad laboral, como si lo
hacen las verdaderas estaciones sociales". De este modo mientras los
eventos que amparan las denominadas prestaciones sociales son contingentes, las
vacaciones y los demás descansos legalmente obligatorios deben siempre
disfrutarse, salvo los casos de excepción que puntualiza la ley...”
Como se puede apreciar, el
descanso obligatorio corresponde al tiempo que requiere el trabajador entre
otros, para la protección de su salud y su bienestar físico, de tal forma que, cuando
un trabajador, por disposición de su empleador, se ve en la necesidad de
laborar en un día de descanso obligatorio, ese tiempo que debió ser dedicado a
su descanso, podrá verse retribuido económicamente con el pago de unos recargos
y/o compensado por otro día de la semana.
Pero para el caso de los
trabajadores que son contratados para laborar únicamente los días de descanso
obligatorio, domingos y festivos, esta Oficina considera, que para esta
específica jornada de trabajo, no habría lugar al pago de los recargos de que
trata el numeral 1O del artículo 179 del CST, habida cuenta que el trabajador
tendría el resto de días de la semana para descansar, es decir, para recuperar
sus condiciones físicas y síquicas; no obstante, incluso para dicha jornada, se
encontraría presente la disposición contenida en el artículo 161 del mismo
código, que determina una jornada máxima diaria de ocho (8) horas y por
supuesto, tendrá derecho al pago de las prestaciones sociales correspondientes,
liquidadas proporcionalmente.
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