La diferencia entre consorcio y
unión temporal se encuentra referenciada en la ley 80 de 1993:
Artículo 7º.- De los Consorcios y
Uniones Temporales. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
1. Consorcio: cuando dos
o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la
propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones
que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato, afectarán a
todos los miembros que lo conforman. Ver Decreto Nacional 679 de 1994
2. Unión Temporal: cuando
dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la
adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo
solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto
contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la
participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporal.
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