Contratación: silencio y aceptación
de ofertas
La contratación es muchas veces
una de las más delicadas labores de la administración de una organización. Coloco a su disposición un interesante tema
encontrado en la página de “Ámbito Jurídico”
“La eficacia jurídica de la
oferta depende de que se derive de un acto voluntario del oferente tendiente a
celebrar un contrato y, además, de que sea firme, inequívoca, precisa, completa
y conocida por el destinatario.
En ese sentido, la Sala Civil de
la Corte Suprema de Justicia señaló que el destinatario debe manifestar su
asentimiento o conformidad con la propuesta, ya sea de manera tácita o expresa.
Frente a la aceptación tácita, es
decir, la que no es escrita ni verbal, advirtió que el silencio no equivale a
ella, pues la mudez de la persona no significa consentir la relación
contractual, por lo cual es necesario que el consentimiento se materialice con
actos positivos que manifiesten la voluntad o permitan suponerla de modo
inequívoco.
Así, no debe quedar duda de la
adhesión al contenido de la oferta, pues la aceptación es la etapa final del
proceso de formación del contrato. Como el consentimiento debe ser cierto y no
presunto, solo puede basarse en hechos reales que lo demuestren; por ejemplo, a
los que las partes, la costumbre y la ley han dado ese significado, añadió el
alto tribunal.
Igualmente, el juez debe
verificar que el consentimiento tácito se exprese con hechos que cumplan las
exigencias legales para constituir aceptación, en donde resultan trascendentes
todos los actos, tratos o conversaciones preliminares encaminados a
perfeccionar el acuerdo de voluntades, y que también evidencian las reglas de
juego.
Contraoferta
Cabe destacar que la propuesta no
puede aceptarse de forma extemporánea, ni con condiciones o reservas, porque el
acto unilateral que tenga tales particularidades constituye una nueva oferta,
en la que el destinatario se convierte en oferente, y el que lo era
inicialmente adquiere la calidad de receptor, explica la sentencia.
De hecho, cuando el destinatario
introduce variaciones a la oferta, puede ocurrir que este presente una
contraoferta, las partes decidan no contratar o celebren el convenio bajo
estipulaciones diferentes, concluyó.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil,
Sentencia SC-054 (11001310304420100039901), ene. 26/15, M. P. Ariel Salazar)”
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