El
auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los
trabajadores articulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo
Legal Mensual Vigente, en la suma de OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS ONCE pesos
mensuales ($ 88.211,00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares
del país, donde se preste el servicio público de transporte.
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