Decreto Ley 1846 de 2017 Trabajo diurno y nocturno

Decreto Ley 1846 de 2017 Trabajo diurno y nocturno

Reglamentación al trabajo diurno y nocturno modificando el artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo.

Trabajo diruno es el que se realiza en el perído comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas (9:00 p.m.).

Trabajo nocturno es el que se realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).

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