Decreto
Ley 1846 de 2017 Trabajo diurno y nocturno
Reglamentación
al trabajo diurno y nocturno modificando el artículo 160 del Código Sustantivo
del Trabajo.
Trabajo diruno es el que se realiza
en el perído comprendido entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintiún horas
(9:00 p.m.).
Trabajo nocturno es el que se
realiza en el período comprendido entre las veintiún horas (9:00 p.m.) y las
seis horas (6:00 a.m.).
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